Reglamento Europeo 650/2012 para Expatriados en Portugal

En resumen: El Reglamento (UE) 650/2012 unifica las normas sobre qué ley rige una herencia transfronteriza en la UE. La regla general es la ley del país de residencia habitual del fallecido. Para un español en Lisboa, eso significa ley portuguesa —salvo que haya elegido expresamente la ley española en el testamento.


Qué Regula el Reglamento 650/2012

El Reglamento europeo de sucesiones, en vigor desde el 17 de agosto de 2015, resuelve un problema clásico de las familias expat: cuando alguien fallece en un país distinto al de su nacionalidad, ¿qué ley rige la herencia? ¿La del país de residencia? ¿La del país de origen? ¿La del país donde están los bienes?

El Reglamento da una respuesta clara:

La sucesión en su conjunto se rige por la ley del Estado en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Esta regla se aplica a todos los aspectos de la sucesión: quién hereda, qué parte, si hay legítima, cómo se acepta la herencia. El Reglamento no afecta a los impuestos sucesorios —esos se rigen por la legislación fiscal de cada país.


Qué es la "Residencia Habitual"

El Reglamento no define el término con precisión, pero la jurisprudencia del TJUE y los considerandos del propio Reglamento ofrecen pistas claras:

Casos grises:


Los Tres Escenarios Habituales

Escenario 1 — Español en Portugal sin testamento

José, 58 años, español residente en Oporto desde 2019. Fallece sin testamento.

Solución: Un testamento que incluya la professio iuris para elegir la ley española, con cláusula de coordinación para los bienes en Portugal.

Escenario 2 — Español en Portugal con elección de ley española

Carmen, 65 años, española residente en Lisboa desde 2016. Tiene testamento notarial portugués con elección de ley española (professio iuris).

Escenario 3 — Español con bienes en Portugal y España

Ramón, 70 años, español con residencia en Madrid pero piso en el Algarve. Fallece en España.


La Professio Iuris: Cómo Ejercerla Correctamente

El artículo 22 del Reglamento permite elegir la ley de la propia nacionalidad en el testamento. Algunos aspectos técnicos:

Forma: La elección debe ser expresa —una cláusula en el testamento que diga, por ejemplo, "el causante elige la ley española para regir la totalidad de su sucesión, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012"—. Una elección implícita (derivada del estilo del testamento) es legalmente posible pero crea inseguridad.

Nacionalidad múltiple: Si el testador tiene doble nacionalidad (por ejemplo, española y portuguesa), puede elegir cualquiera de las dos leyes.

Cambio de elección: El testador puede modificar o revocar la elección en cualquier momento mediante un nuevo testamento.

Límite: La professio iuris no permite elegir la ley de un tercer Estado. Un español residente en Portugal no puede elegir la ley francesa, aunque tenga bienes en Francia.


El Certificado Sucesorio Europeo (CSE)

El Certificado Sucesorio Europeo (artículos 62–73 del Reglamento) es un documento que permite a los herederos, legatarios, ejecutores y administradores de la herencia acreditar su condición en cualquier Estado miembro sin necesidad de trámites adicionales.

Quién lo expide: La autoridad competente del Estado miembro donde se tramita la sucesión (en Portugal, el notario; en España, el notario o el Registro Civil según los casos).

Para qué sirve:

Ejemplo práctico: Los herederos de un español fallecido en Lisboa obtienen el CSE ante el notario portugués. Con ese documento acceden directamente a las cuentas bancarias del fallecido en España, sin necesidad de un procedimiento judicial español separado.

Atención: El CSE facilita el reconocimiento de la cualidad de heredero, pero no exime de los procedimientos registrales locales para inmuebles. Para inscribir un piso en España, los herederos siguen necesitando escritura notarial española o auto judicial, aunque el CSE acredite su condición de herederos.


Aplicación del Reglamento a Ciudadanos No Comunitarios

El Reglamento 650/2012 se aplica a cualquier persona fallecida con residencia habitual en la UE, independientemente de su nacionalidad. Un ciudadano venezolano o marroquí residente en Portugal está sujeto al Reglamento.

Sin embargo, la professio iuris solo permite elegir la ley de un Estado miembro de la UE. Un ciudadano estadounidense residente en Portugal no puede elegir la ley estadounidense mediante el Reglamento —aunque puede hacerlo en la medida en que el derecho internacional privado portugués lo permita por otras vías.


Cómo Sucesio Encaja en Este Marco Legal

El Reglamento determina qué ley rige la herencia y facilita el reconocimiento transfronterizo. Pero no resuelve el acceso práctico al patrimonio digital: contraseñas de banca online, criptomonedas, cuentas de inversión, archivos en la nube.

Sucesio actúa como el complemento necesario: mientras el testamento y el CSE acreditan quién hereda qué, el cofre digital de Sucesio asegura que los herederos saben cómo acceder a cada activo, en cualquier país, desde el primer día.


Preguntas Frecuentes

¿El Reglamento 650/2012 se aplica en el Reino Unido? No. El Reino Unido no participó en el Reglamento y, tras el Brexit, tampoco está vinculado por él. Las herencias con conexión entre la UE y el Reino Unido requieren análisis de derecho internacional privado bilateral.

¿El Reglamento afecta al impuesto de sucesiones? No. Los impuestos sucesorios (Imposto do Selo en Portugal, Impuesto de Sucesiones en España) se rigen por la legislación fiscal de cada país. El Reglamento solo determina la ley civil aplicable.

¿Puedo impugnar la aplicación de la ley portuguesa si llevo poco tiempo residiendo en Portugal? Sí, si puedes demostrar que tu residencia habitual estaba en otro país al momento del fallecimiento. Pero la carga de la prueba es del que alega la residencia en el otro Estado.


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Este artículo tiene finalidad informativa general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero. Sucesio es un complemento —no un sustituto— de un testamento jurídicamente válido y del asesoramiento jurídico profesional.